Orden APA/1288/2025 por la que se establecen medidas de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar, que entró en vigor el 13/11/2025.
En lo que respecta a Cantabria, las medidas descritas en los epígrafes desde el a) hasta el e) son de obligado cumplimientos y se hacen las siguientes matizaciones:
- Apartado A: El confinamiento de las aves de corral que se críen al aire libre afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las de autoconsumo y se amplía el confinamiento de aves de corral de todo tipo de producción y de todos los ayuntamientos de Cantabria (antes solo afecta a los ayuntamientos del anexo II-Zona de Especial Riesgo (17) y III- Zona de Especial Vigilancia (14) de Orden APA/2442/2006)
- Apartado E: Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
