Factura Electrónica

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público señala, en su artículo 4, que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

En concreto, los sujetos obligados a presentar factura electrónica, independientemente de su importe, son los siguientes:

a.- Sociedades anónimas
b.- Sociedades de responsabilidad limitada
c.- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
d.- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e.- Uniones temporales de empresas
f.- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

Todas las facturas que se remitan al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):

Oficina ContableL01390128
Intervención Municipal
Órgano GestorL01390128
Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
Unidad TramitadoraL01390128
Alcaldía del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
NIFS asociados:P3901200J

Finalmente, pueden remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.

Enlace para remitir la factura electrónica al Ayuntamiento

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