Todos aquellos locales de hostelería que quieran instalar barras o realizar ampliación de terraza para las fiestas patronales podrán solicitarlo atendiendo a las siguientes indicaciones:
Barras
Podrán solicitar ocupación de carácter no permanente de la vía pública, atendiendo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, con barras de bar atendiendo a las siguientes directrices:
• Presentación de instancia en Registro General del Ayuntamiento.
• Adjunto a la instancia deberá presentarse un plano de situación especificando el perímetro dentro del cual se va a desarrollar la actividad.
• Deberán indicarse los metros cuadrados a ocupar y la marca patrocinadora de la barra para contrastar dichas medidas.
• Deberá presentarse la Licencia de Apertura del Local, ya que sin dicha licencia no se concederá autorización alguna.
• Deberá indicarse las fechas exactas en las que se desea instalar la barra de bar.
Ampliación de terrazas
Podrán solicitar ocupación de carácter no permanente de la vía pública, atendiendo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, con ampliación de terrazas atendiendo a las siguientes directrices:
• Presentación de instancia en Registro General del Ayuntamiento.
• Adjunto a la instancia deberá presentarse un plano de situación especificando el perímetro dentro del cual se va a desarrollar la actividad, y debiendo dejar indicado cual es la concesión anual de su terraza.
• Deberán indicarse los metros cuadrados a ocupar, especificando cuales son los que ya tiene concedidos.
• Deberá presentarse la Licencia de Apertura del Local, ya que sin dicha licencia no se concederá autorización alguna.
• Deberá indicarse las fechas exactas en las que se ampliar la concesión de terraza.
• Aquellos locales que no tengan terraza anual pero deseen instalar una con motivo de las fiestas patronales, deberán adaptarse a lo indicado aquí.
El plazo máximo de presentación de instancias en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, será el miércoles día 31 de Julio de 2025.
Las instancias también podrán presentarse a través de la Sede Electrónica municipal en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Oficinas de Correos (DIR L01390128).