Al no haberse podido practicar por causa no imputable a este Ayuntamiento, la comunicación personal en el domicilio correspondiente y en relación con las personas y títulos de derecho funerario que seguidamente se relacionan, se procede mediante del presente anuncio, a comunicar que habiéndose incoado expediente de caducidad respecto de los derechos funerarios existentes, por finalización de los plazos sin renovación del derecho, se concede un plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a su publicación, a todas aquellas personas que pudieran ser parte interesada en el mismo, para que procedan bien a recurrir el acuerdo adoptado o bien a la desocupación de su respectivo enterramiento dejándolo vacío y a la libre e íntegra disposición a este Ayuntamiento, haciendo expresa advertencia de que en aquellos supuestos en que no se efectúe dicha desocupación, el Ayuntamiento procederá a practicar la exhumación para el traslado del cadáver, cadáveres o restos a enterramiento común, de conformidad con lo preventivo en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio de Cabezón de la Sal, repercutiendo posteriormente a cada uno de los titulares los gastos que pudiera comportar aquella operación.
Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
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