Todos aquellos locales de hostelería que quieran instalar barras o realizar ampliación de terraza para las fiestas patronales podrán solicitarlo atendiendo a las siguientes indicaciones:
Barras
- Podrán solicitar ocupación de carácter no permanente de la vía pública, atendiendo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, con barras de bar atendiendo a las siguientes directrices:
- Presentación de instancia generica en Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica.
- Adjunto a la instancia deberá presentarse un plano de situación especificando el perímetro dentro del cual se va a desarrollar la actividad.
- Deberán indicarse los metros cuadrados a ocupar y la marca patrocinadora de la barra para contrastar dichas medidas.
- Se deberá tener la Licencia de Apertura del Local, debidamente legalizada, ya que sin dicha licencia no se concederá autorización alguna.
- Deberá indicarse las fechas exactas en las que se desea instalar la barra de bar.
Ampliación de terrazas
Podrán solicitar ocupación de carácter no permanente de la vía pública, atendiendo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, con ampliación de terrazas atendiendo a las siguientes directrices:
- Presentación de instancia generica en Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica.
- Adjunto a la instancia deberá presentarse un plano de situación especificando el perímetro dentro del cual se va a desarrollar la actividad, y debiendo dejar indicado cual es la concesión anual de su terraza.
- Deberán indicarse los metros cuadrados a ocupar, especificando cuales son los que ya tiene concedidos.
- Se deberá tener la Licencia de Apertura del Local, debidamente legalizada, ya que sin dicha licencia no se concederá autorización alguna.
- Deberá indicarse las fechas exactas en las que se ampliar la concesión de terraza.
- Aquellos locales que no tengan terraza anual pero deseen instalar una con motivo de las fiestas patronales, deberán adaptarse a lo indicado aquí.
El plazo máximo de presentación de instancias en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, será el miércoles día 31 de Julio de 2024.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.