Resolución de alcaldía sobre el nombramiento de funcionario en prácticas como Agente del Cuerpo de la Policía Local

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Sentencia n.º 100/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 contra la demanda interpuesta por D. Borja Pérez González contra la Resolución del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, de fecha 23 de octubre de 2017 (existe error en la fecha de la Resolución la cual fue dictada con fecha 17 de octubre de 2017, que estimó el Recurso del Sr. Uribarri Fuentevilla frente a la Resolución del Tribunal Calificador que establece, de forma definitiva las calificaciones del cuarto ejercicio y, en consecuencia, anula la entrevista y declara al actor no apto, dejando sin efecto para el mismo las calificaciones del quinto y sexto ejercicio), en la cual el FALLO es el siguiente:

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Gómez Ituarte, en nombre y representación de don Borja Pérez González contra la Resolución del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal de 23-10-2017 que estimó el recurso del Sr. Uribarri Fuentevilla frente a la Resolución del Tribunal calificador que establece de forma definitiva las calificaciones del cuarto ejercicio y, en consecuencia, anulas la entrevista y esas calificaciones y declara al actor no apto dejando sin efecto para el mismo las calificaciones del quinto y sexto ejercicio y, en consecuencia SE ANULA la misma y SE ORDENA la retroacción de la prueba selectiva para que por el tribunal calificador proceda a emitir nueva valoración del cuarto ejercicio del actor reconociendo la puntuación de apto y para que, después, se declare que el actor es el candidato que obtuvo mejor puntuación en el proceso selectivo y el derecho a ser el candidato definitivamente propuesto para cubrir en propiedad la plaza de la convocatoria. Todo ello con los efectos inherentes y consecuencias inherentes a esa retroacción.

Dado que en dicha Sentencia y, anteriormente a emitir este fallo, Su Señoría deja claro que la Resolución, de fecha 23 de octubre de 2017 (existe error en la fecha de la Resolución la cual fue dictada con fecha 17 de octubre de 2017), es la que se recurre.

Que en el suplico de la demanda se pide la nulidad de la Resolución citada, y aunque en la demanda se anuncia que el recurso se dirige también contra actos posteriores que sean consecuencia de la declaración de no aptitud del demandante, se tendría que haber pedido en el suplico. Por ello, no cabe formular recurso contra actos posteriores sin identificar. La parte podría haber recurrido el acto final del proceso, no lo ha hecho en el suplico y, por ello, no habrá pronunciamiento alguno.

En ningún caso supone, sin embargo, que la Sentencia deba anular directamente actos no recurridos.

No es objeto del proceso la calificación final de otros aspirantes, ni la adjudicación de las plazas a otros, ni se pide que se anule ese resultado. Se pretende dejar sin efecto la calificación del cuarto ejercicio para retrotraer el procedimiento selectivo.
Es por ello que debe estimarse la demanda para el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada, y es evidente que no se puede dar mas de lo pedido en el suplico. No cabe anular actos no solicitados expresamente. El anular, por ejemplo, la adjudicación, admitiendo el recurso implícito, generaría una grave indefensión al codemandado.

La pretensión es, por ello, de simple retroacción, adoptando todos los efectos inherentes a tal declaración, sin perjuicio de que otras situaciones inalterables generen imposibilidad de ejecución del fallo, conforme al art. 105 LJ.

En base a todo ello, RESUELVO:

PRIMERO.- Reconocer la CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL CUARTO EJERCICIO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1 DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL (CANTABRIA):

  • Pérez González, Borja APTO

Reconocer la CALIFICACIÓN DEL QUINTO EJERCICIO:

  • Pérez González, Borja 8,66 puntos

Reconocer la CALIFICACIÓN DEL SEXTO EJERCICIO:

  • Pérez González, Borja APTO

Por lo tanto, las calificaciones definitivas determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio da el siguiente resultado:

  • Aparicio González, Gema 6,84 puntos
  • Pérez González, Borja 7,89 puntos
  • Uribarri Fuentevilla, Enrique 7,75 puntos

Por lo que, el nombramiento para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de Policía Local, grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (Cantabria), adscrita a la plantilla de funcionarios a:

D. BORJA PÉREZ GONZÁLEZ

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que lo que se recurre es la Resolución de la Alcaldía, de fecha 23 de octubre de 2017 (existe error en la fecha de la Resolución la cual fue dictada con fecha 17 de octubre de 2017), que estimó el Recurso del Sr. Uribarri Fuentevilla, y que, como dicen los fundamentos jurídicos de la Sentencia, no cabe anular los actos que no están recurridos, y si hubiese sido intención de la parte actora la adjudicación de la plaza, la hubiese recurrido.
La plaza ha sido adjudicada a otro y esta Resolución es firme, lo que genera imposibilidad de ejecutar el fallo en lo referente a esa adjudicación.
Por lo tanto, la Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2017 sigue vigente, y nombra como funcionario en prácticas a D. ENRIQUE URIBARRI FUENTEVILLA, como AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL de la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (Cantabria).

El cual para adquirir la condición de funcionario de carrera deberá superar el curso básico de formación teórico-práctico, a realizar en la Escuela Regional de Policía Local y, una vez superado el mismo, deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar posesión de su destino en el plazo de 30 días. Si no toman posesión de su plaza en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos.

En Cabezón de la Sal, a 24 de julio de 2018

EL ALCALDE

Víctor Manuel Reinoso Ortiz

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