Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de fomento al asociacionismo y participación ciudadana en el ámbito cultural.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de fomento al asociacionismo y participación ciudadana en el ámbito cultural.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de las presentes subvenciones es:

  • Favorecer el asociacionismo local como elemento base de participación en la vida cultural del municipio.
  • Potenciar las actividades promovidas por las asociaciones culturales locales, con el fin último que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.

Dichas actividades deberán corresponderse con:

  • Fomento de la formación, creación, promoción y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y formas y que tiendan a favorecer las necesidades y aspiraciones culturales de la ciudadanía.
  • Organización de certámenes, concursos, talleres, charlas, debates, conferencias y exposiciones de índole cultural relacionados con el ámbito de las competencias de las asociaciones promotoras.
  • Edición de revistas o publicaciones periódicas relacionadas con el ámbito de las competencias de las asociaciones promotoras.
  • Edición de libros o estudios sobre temas históricos o culturales del municipio.
  • Organización de actividades y proyectos destinados a promover la cultura popular y tradicional de la población, así como aquellos que contribuyan a ampliarla y enriquecerla.
  • Actividades y proyectos socioculturales de ocio y tiempo libre.
  • Proyectos que complementen la oferta cultural de la Concejalía de Cultura.
  • Participación desinteresada y altruista en actividades promovidas por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, a través de colaboraciones, actuaciones o exhibiciones relacionadas con su objeto.
  • Proyectos que fomenten la relación entre diversas asociaciones culturales de Cabezón de la Sal y promuevan contenidos culturales de carácter interdisciplinar.
  • Cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal considere de especial relevancia.

1.2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

1.3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2-. Exclusiones

2.1. Actividades con ánimo de lucro

2.2. Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de la Concejalía de Cultura.

2.3. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

2.4. Actividades que por su objeto dependan del ámbito de actuación de otras concejalías o colectivos de la localidad.

2.5. Actividades de tipo gastronómico derivadas de comidas y/o cenas de confraternidad de las personas asociadas o de servicios de restauración en concepto de indemnización por gastos de manutención de los colectivos participantes en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Por el contrario, si quedarán contemplados entre los gastos subvencionados aquellos derivados de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/comestibles/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.

Artículo 3-. Gastos objeto de subvención.

3.1- Serán gastos objeto de la subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

3.2- En concreto se considerarán gastos objeto de subvención:

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad que no originen un aumento de capital o del patrimonio ( gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, equipos tecnológicos…).
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

3.3- No se considerarán gastos objeto de subvención, las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 4-. Beneficiarios

1- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades culturales que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y hayan justificado adecuadamente las subvenciones anteriores.

4.2- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaran en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 5-. Solicitudes: Lugar y plazo de presentación.

5.1- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 20 de noviembre de 2017, inclusive.

5.2- Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

Artículo 6. Documentación.

Para optar a la subvención, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal: 6.1. Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad ( Anexo I ), haciendo constar:

  • Datos generales de la entidad: denominación, domicilio social, teléfono, número de registro, CIF y correo electrónico.
  • Datos del/de la presidenta de la entidad.
  • Año de fundación.
  • Finalidad u objeto de las competencias de la asociación.
  • Datos bancarios.
  • Composición de la actual junta directiva ( nombre y NIF de los cargos actuales ).
  • Certificado del número de personas asociadas.
  • Patrimonio de la entidad: posesión o no de local en régimen de propiedad o alquiler para el desarrollo de sus actividades; presupuesto detallado de la entidad ( bienes de la entidad y balance de ingresos y gastos del año 2017).

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

6.2. Proyectos y Publicación. Información pormenorizada y cumplimentada ficha a ficha de las actividades y/o programas y/o publicaciones de índole cultural a realizar en el 2018 para los cuales se solicita subvención, detallando:

  • Descripción y objetivos de la actividad o programa. En el caso de publicación: memoria explicativa de la publicación (objetivos, contenidos, equipo de redacción, colaboradores).
  • Ámbito o capacidad de convocatoria de la actividad o programa.
  • Segmento de la población a la cual va dirigida la actividad, programa o publicación.
  • Número de espectadores; fechas y lugar concreto de realización.
  • Presupuesto detallado de la actividad o programa. En el caso de publicación: presupuesto en concepto de impresión, diseño, maquetación, distribución y otros aspectos con indicación detallada de la financiación de la publicación objeto de esta solicitud, especificando su periodicidad y sistemas de distribución).
  • Facturas y el justificante de pago de las mismas, de la actividad, programa o publicación para la que se solicita subvención. Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Ser originales o fotocopias debidamente autentificadas por el Secretario de la Corporación y que cumplan con todos los requisitos del R.D 1496/2003, Reglamento de Facturación.
    • Estar datadas en el 2017
    • Contener el C.I.F o D.N.I. del perceptor.
    • Contener el sello de la casa suministradora y la firma.
    • No superar el precio de mercado.
  • Cantidad exacta que se solicita para cada actividad, programa o publicación.
  • Un ejemplar de toda publicidad impresa de sus actividades.
  • Declaración responsable de las ayudas, ingresos, recursos de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido o solicitado para la financiación de la actividad/proyecto, relación de los concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Concejalía de Cultura las que se pudieran obtener en fecha posterior a la convocatoria.
  • Asociaciones locales adicionales que participan en su organización.
  • Necesidades municipales para su realización.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades, programas o publicaciones subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida. La justificación por importe inferior dará lugar al prorrateo que corresponda sin ulterior recurso.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por la intervención, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención o convenio concreto indicando el porcentaje del mismo que se imputa.

6.3. Relación de colaboraciones o de actuaciones efectuadas por parte de la asociación en actividades promovidas por el Ayuntamiento durante el año 2017 no sujetas a convenio o subvención.

6.4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social y la Tesorería Municipal. La presentación de esta declaración responsable conllevará la autorización al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

Artículo 7-. Subsanación.

Si la solicitud y/o la documentación aportadas presentaran deficiencias u omisiones, o se considera necesario ampliar la información, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación procedan a la subsanación de las deficiencias, faltas u omisiones o la ampliación de la información. El transcurso de este plazo sin obtención de la documentación requerida podrá ser motivo suficiente para desestimar la solicitud.

Artículo 8-. Criterios para la concesión.

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

a) Por la experiencia de la entidad solicitante, se valorará la fecha de constitución: hasta 10 puntos.

b) Por el número de asociados: hasta 10 puntos

c) Por participar de forma gratuita en las actividades promovidas por el Ayuntamiento durante el año 2017: hasta 10 puntos

d) Por la capacidad de convocatoria: número de espectadores asistentes a la actividad o por el número de publicaciones editadas en 2017: hasta 10 puntos.

e) Por el carácter interdisciplinar o interasociativo del proyecto, se valorarán los proyectos promovidos conjuntamente por diversos colectivos que fomenten la relación entre contenidos culturales: hasta 10 puntos.

Artículo 9-. Instrucción del procedimiento de concesión y resolución

9.1. El órgano competente para la instrucción del expediente es: la Concejalía de Cultura.

9.2. El órgano competente para resolver será el Sr. Alcalde.

9.3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 10-. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

10.1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334/480.0001 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para el año 2017 y su cuantía total máxima, dentro del crédito disponible, será de 11.000€.

10.2. Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son: no podrá superar el 50% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 11.000€.

10.3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de  derecho público o se haya citado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

10.4. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida.

Artículo 11-. Obligaciones de los beneficiarios.

Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

11.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

11.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

11.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en casa caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.7. Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

11.8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003; en concreto es necesario hacer constar explícitamente en la publicidad de las actividades o publicaciones subvencionadas el escudo del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Asimismo se deberá mencionar al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal como entidad patrocinadora de la realización de la actividad o publicación en las notas de prensa, anuncios y/o entrevistas de televisión, radio, etc.

11.9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Lay 38/2003.

Artículo 12-. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se formulará en el modelo que figura en el Anexo de esta convocatoria.

Se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 27 de diciembre de 2017, inclusive.

Descarga de documentos:

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