Consulta al censo para las elecciones el 29 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), los ayuntamientos deberán mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del sexto al decimo tercer día posterior a la convocatoria de elecciones. Con motivo de las Elecciones Generales…

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