Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cultura del 2016

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, AÑO 2016

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción de la cultura en el ámbito del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a Asociaciones y Entidades Culturales.

2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2. Gastos objeto de subvención.

1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos…).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades culturales que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad al 1 de julio del 2015 y hayan justificado adecuadamente las subvenciones anteriores.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1.-El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de Noviembre de 2016, inclusive.

2.-Se dirigirán al Sra Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento.

3. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal o en la web del propio Ayuntamiento (www.cabezondelasal.net) .

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa o memoria de las actividades generales que se pretenden llevar a efecto por la entidad o asociación cultural, así como los objetivos a alcanzar en cada una de ellas.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad.

c) Cantidad exacta que se solicita y concreción de las actividades culturales o de los gastos de organización y funcionamiento generados por la realización de actividades culturales para los que se solicita la subvención, dentro de los previstos en el apartado anterior.

d) Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, donde conste el número de asociados de la entidad.

e) Certificado del secretario del la entidad, con el visto bueno del presidente, donde conste la relación nominal de monitores-profesores que tiene la Asociación, indicando el nivel de los mismos

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante (DNI o equivalente del presidente)

g) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF).

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. La presentación de esta declaración responsable conllevará la autorización al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

El Ayuntamiento podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, excepto en los casos indicados de solicitud de fotocopias.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 5. Criterios para la concesión.

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

  • Mayor número de socios.- hasta 10 puntos
  • Mayor gasto por parte del beneficiario.-hasta 10 puntos
  • Asistencia, participación y colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.- Hasta 10 puntos
  • Incidencia municipal(a nivel cultural o social ) de los proyectos presentados e historial y experiencia del solicitante en la gestión de subvenciones municipales- Hasta 10 puntos
  • Carácter innovador en la metodología, o en el contenido de la actividad a desarrollar. Hasta 10 puntos

Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión y resolución

1. El órgano competente para la instrucción del expediente es: la Concejalía de Cultura.

2. El órgano competente para resolver será la Alcaldesa.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 7. Financiación, cuantía, y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334/480.0001 de los Presupuestos Generales del la Ayuntamiento de Cabezón para el año 2016, y su cuantía total máxima, dentro del crédito disponible, será de 11.000 €.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son: La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 12.000 euros.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con la Administración Tributaria, y con la Seguridad Social.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003; en concreto es necesario hacer constar explícitamente en la publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se formulará en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria.

Se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 27 de diciembre de 2016, inclusive.

Deberán acompañarse a la justificación los documentos siguientes:

  • Memoria detallada de la actividad realizada
  • Una memoria suscrita por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en la que se detallen los gastos relativos a hoteles, restaurantes, viajes y desplazamientos, alquiler de vehículos y combustible, y se justifique su relación con la actividad subvencionada. Los gastos de restauración o similares no podrán suponer más del 25% del gasto total de la actividad subvencionada, salvo que el beneficiario acredite la concurrencia de una causa que excepcionalmente justifique un gasto superior por dicho concepto.
  • Facturas por el total de la subvención concedida.
  • Justificantes del pago de las facturas
  • En el caso de ser actividad financiada con ayudas de otras entidades públicas o privadas, especificar en que proporción.
  • Un ejemplar de toda la publicidad impresa de sus actividades.

Las Facturas a que hace referencia el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser originales o fotocopias debidamente autentificadas por el Secretario de la Corporación y que cumplan con todos los requisitos del RD 1496/2003, reglamento de facturación.
  • Estar datadas durante el año 2016.
  • Contener el C.I.F. o D.N.I. del perceptor.
  • Contener el sello de la casa suministradora y la firma.
  • No superar el precio de mercado.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por la intervención, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención o convenio concreto indicando el porcentaje del mismo que se imputa.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, por importe de al menos, la cuantía de la subvención concedida. La justificación por importe inferior dará lugar al prorrateo que corresponda sin ulterior recurso.

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