Publicadas las bases para la provisión interina, por concurso-oposición, de una plaza de arquitecto.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal interino de una plaza de Arquitecto Municipal, encuadrada en la escala de Administración Especial; subescala técnica; denominación Arquitecto Municipal; clasificada en el grupo A; dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, mientras no sea provista por funcionario de carrera.
El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el nombramiento de funcionarios interinos.

SEGUNDA.- Condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del titulo de arquitecto superior o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.
Los opositores deberán disponer de las condiciones establecidas en el presente artículo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Aquellos aspirantes que superen las pruebas selectivas quedaran sometidos a régimen de incompatibilidad establecido por ley 53/84, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla la Ley de Incompatibilidades.

TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
2.- El plazo será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la página web: https://www.cabezondelasal.net
3.- Los derechos de examen se fijan en 50,00 euros y serán satisfechos por los aspirantes, adjuntando el resguardo de pago a la instancia.
4.- Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos acreditativos de los méritos a que hace referencia la cláusula sexta.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas generales del Ayuntamiento y que figura en el Anexo I de estas bases.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia del título exigido.
c) Documentos justificativos de la valoración de los méritos establecidos en estas bases, no valorándose los que no se acrediten debidamente.
d) Documento o recibo acreditativo de haber abonado en las dependencias de la Tesorería del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal el importe de los derechos de examen fijados en estas bases en la cuantía de 50,00 €.
Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con un mes de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los citados derechos solo serán devueltos a quienes no fueran admitidos a las pruebas de selección por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas y a petición de los interesados.
Con arreglo a lo determinado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado, del modo expresado en la base siguiente, para que subsane la falta en el plazo de 10 días naturales, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
No se admitirán para valoración en el concurso ningún justificante o mérito que se acredite una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que las solicitudes se presenten en alguna de las formas que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será requisito imprescindible, para la admisión de las que se reciban finalizado el plazo señalado, que, con anterioridad a la terminación del plazo, se haya anunciado la presentación de la solicitud a la dirección de correo electrónico: alcaldia@cabezondelasal.net
Los datos recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en un fichero informático, cuya finalidad es la gestión de todo el proceso de oposiciones, promoción y gestión de empleo, y podrán ser cedidos, de conformidad con la legislación vigente, en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, ante quien el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la citada Ley.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, se indicará la causa de la exclusión y concediendo un plazo de 5 días naturales para subsanación de defectos, en su caso.

2.- En la misma resolución se determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas

QUINTA.- Tribunal Calificador de las pruebas.
El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de las Administraciones Públicas designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

Tres funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas designados por el Sr. Alcalde-Presidente.

Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Estará como personal observador el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará público en el tablón de edictos de la Corporación. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y, en su actuación, los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del concurso-oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
En todo caso, el órgano de selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

SEXTA.- Criterios de selección del Concurso-Oposición.
La FASE DE CONCURSO consistirá en los méritos alegados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

a) Por antigüedad:
0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, con un máximo de 2,00 punto, despreciándose las fracciones.
b) Por méritos académicos:
Estudios superiores, excluyéndose el necesario para participar en la convocatoria: 0,25 puntos hasta un máximo de 1,00 punto por titulaciones o certificaciones oficiales específicas de nivel superior o equivalente a criterio del Tribunal.
Los méritos deberán estar debidamente justificados.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

La FASE DE OPOSICIÓN constará de un ejercicio de carácter eliminatorio que consistirá en la realización y exposición de un supuesto práctico determinado por el tribunal, referente a la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo convocado.
Dicho ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5,00 puntos.

SÉPTIMA.- Puntuación y propuesta de selección.
Terminada la calificación el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde para que formule el nombramiento pertinente, con el acta de la sesión.

OCTAVA.- Presentación de documentos.
El aspirante seleccionado presentará, dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se haga pública su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y, salvo en casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que conste en su expediente de personal.
Cumplidos los requisitos anteriores y, una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los opositores incluidos en la misma, deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se ha notificado el nombramiento, quedando, en su caso contrario, salvo causa justificada, en situación de cesante.

NOVENA.- Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la cláusula anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar PERSONAL INTERINO, el cual deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

DÉCIMA.- Cese.
El personal interino nombrado cesará en su puesto de trabajo automáticamente al cubrirse reglamentariamente el mismo con carácter definitivo.

UNDÉCIMA.- Normas Supletorias.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 354/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones vigentes.

DUODÉCIMA.- Recursos.
Contra las presentes bases, los interesados podrán interponer el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, conforme a lo preceptuado en los arts. 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses, previa comunicación a este Ayuntamiento.

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